Artículo 48, Seguridad Social
En el artículo 48, la Constitución Nacional consagra como derecho fundamental la Seguridad Social, por lo tanto, como se trata de la norma fundamental de donde se derivan todas las demás regulaciones del ordenamiento jurídico en materia de seguridad Social, las Cajas de Compensación, como entidades de este tipo, deben acatar y respetar el derecho fundamental mencionado en el ejercicio de sus funciones.
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