Con el fin de dar cumplimiento a la ley y en consecuencia
mantener un correcto manejo de los recaudos, Comfama
se acoge al Estatuto Tributario que indica la necesidad
por parte de los empleadores de estar a paz y salvo
con los aportes a la Caja de Compensación Familiar,
SENA e ICBF, antes de presentar la declaración de renta.
Más específicamente,
el Artículo 25° de la Ley 788 de 2002, modificó
el artículo 644° del Estatuto Tributario el cual
estipula las consecuencias de no acreditar los pagos
respectivos:
“El desconocimiento de la deducción por salarios,
por no acreditar el pago de los aportes al Instituto
de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere
la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje,
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las
Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados
a realizar tales aportes, se efectuará por parte de
la Administración de Impuestos, si no se acredita que
el pago fue efectuado previamente a la presentación
de la correspondiente declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios.
La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, desarrollará programas de fiscalización,
para verificar el cumplimiento de los contribuyentes
con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de
costos y deducciones, de conformidad con lo establecido
en este artículo”.
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