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Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes?
Es un nuevo sistema que permite a los empresarios realizar el pago integrado de los aportes a la seguridad social, las Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF, Escuela de Administración Pública (ESAP) e Institutos técnicos especializados, a través de transferencias electrónicas de fondos, en formato electrónico reglamentado por el Ministerio de la Protección Social.

2. ¿Qué es un operador de información?
Son las entidades autorizadas por el Ministerio de la Protección Social a través de las cuales las empresas aportantes podrán realizar el pago de aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

3. ¿Cuáles son los operadores de información?
En la actualidad están autorizados por el Ministerio de la Protección Social los siguientes operadores de información:

Operador
Página de Internet
Línea nacional
Líneas locales
Asocajas
018000121260
4030300 Bogotá
AV Villas
018000110764
4049050 Bogotá
Banco Agrario
018000915000
5948500 Bogotá
Banco de Bogotá
018000110764
4049050 Bogotá
Banco Davivienda
018000121838
3383838 Bogotá
Banco de Crédito
018000512633
2970707 Bogotá
Banco de Occidente
018000111764
4048364 Bogotá
Banco GNB Sudameris
018000910499
5600200 Bogotá
Banco Popular
018000111764
4048364 Bogotá
Banco Santander
019001115111
5942612 Bogotá 5752612
Calí
Bancolombia
018000912345
430000
Bogotá 5109000 Medellín
BBVA
018000111764
4048364 Bogotá
BCSC
018000910038
3077060 Bogotá
Citibank
018000527000
6057000 Bogotá 6097000 Medellín
Compensar
3077001
Bogotá
Enlace operativo
018000519977
5144480
Medellín
Fedecajas
2885956-jurídico ó 2457065 Bogotá
Granbanco
018000111764
4048364 Bogotá
Multibanca
018000522222
3386161 Bogotá
Pago simple
3432949 Bogotá 5540515
Calí


Comfama actualmente trabaja con SOI – BANCOLOMBIA.

4. ¿A partir de qué fecha una empresa tiene la obligatoriedad de pagar con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes por medios electrónicos?
Depende del número de trabajadores que hubiere tenido, así:

Tamaño
A partir de:
1.500 ó más cotizantes
Agosto 1 de 2006
500 ó más cotizantes
Octubre 1 de 2006
100 ó más cotizantes
Diciembre 1 de 2006
30 ó más cotizantes
Febrero 1 de 2007
Menos de 30 cotizantes
Abril 1 de 2007
Trabajador independiente
Abril 1 de 2007

Mediante el decreto 1670 de mayo 14 de 2007 el Gobierno redefinió la fecha de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, para el pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a mas tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:

Último dígito del NIT o Documento de Identificación
A partir de
0, 1 y 2
1° de julio de 2007
3, 4 y 5
1° de agosto de 2007
6, 7, 8 y 9
1° de septiembre de 2007

El mismo decreto indica que “A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y has tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones”.

5. ¿Hasta qué día del mes deben las empresas realizar el pago?
La fecha de pago a través de la Planilla Integrada de Aportes fue redefinida por el Gobierno Nacional mediante el decreto 1670 de mayo 14 de 2007, conforme a la clasificación de los aportes en tres grupos y de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT o del documento de identificación. Para mayor detalle haga clic aquí.

6. ¿Qué pagos puedo realizar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes?
A las EPS (Entidades Promotoras de salud), las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), las ARP (Administradoras de Riesgos Profesionales), Las Cajas de Compensación Familiar, el SENA, el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), ESAP (Escuela de Administración Pública) y los institutos técnicos especializados. El pago de aportes para estas dos últimas entidades sólo es obligatorio para los empleadores del sector público detallados en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982. Ver decreto.

7. ¿Qué beneficios ofrece la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a las empresas?

  • Se realiza un solo pago, en comparación con el habitual, donde de se paga por cada entidad.
  • El pago es electrónico, se debita de la cuenta del empleador brindando mayor seguridad.
  • Se disminuye considerablemente el manejo de formatos y el papeleo.
  • Evita desplazamientos y reduce costos de operación.

8. ¿Qué debe hacer la empresa para comenzar a pagar por este medio?
El primer paso es escoger el operador de información a través del cual realizará los pagos de aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. El Operador de Información le informará cuáles son los pasos a seguir y el sitio en la Internet donde podrá realizar el pago. Es importante anotar que este servicio no tiene costo para las empresas.

9. ¿El pago de aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes sólo se hace de manera electrónica?
No, el Ministerio de la Protección Social reglamentó el sistema de liquidación asistido o pago asistido para empleadores con menos de 30 trabajadores y trabajadores independientes, que no tengan acceso a Internet o cuenta bancaria. Con el pago asistido el aportante remitirá la información detallada al operador de información quien se encargará de elaborar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para el aportante.

10. ¿Cómo se realiza el pago?
El pago electrónico se realiza a través de Internet en la página del operador de información y será debitado de la cuenta bancaria autorizada por el aportante. Usted podrá ingresar por este mismo portal a través de la opción "Servicios en Línea - Empleadores - Planilla Integrada de Liquidación de Aportes". Allí sólo deberá dar clic a la opción Pague Aquí sus Aportes.

11. ¿Cuál es el código externo de Comfama para realizar el pago unificado?
El código que identifica Comfama es CCF04. Es importante digitarlo correctamente, para que el pago no se desvíe hacia otras administradoras.

12. ¿El pago a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes tiene algún costo para el empleador?
El servicio no tiene costo. Ningún operador puede cobrar por este servicio a los empleadores o aportantes.

13. Si por algún inconveniente realizo el pago por mayor / menor valor para una de las administradoras, ¿Cómo se realiza el ajuste?
Cuando la empresa por error realice pagos de aportes por un valor mayor, se debe poner en contacto con las correspondientes administradoras del sistema para que le informen los procedimientos para obtener el reembolso. A partir del 1º de octubre de 2009, entró en vigor la reglamentación de las planillas tipo “M” y “N” para cancelar conceptos en mora y para corregir pagos por menor valor respectivamente.

14. ¿Cuándo conocen las administradoras que realicé el pago?
Las administradoras recibirán la notificación del pago a más tardar el día siguiente de realizado el aporte. Además, la ley establece que las administradoras deberán emitir un certificado digital de constancia de pago de los aportes dos días después de recibido el pago. Comfama emite este certificado a través de la opción "Servicios en Línea - Empleadores - Generación del Certificado de Pago de Aportes".

15. ¿Cuál es el procedimiento para el cobro de la mora si canceló después de la fecha establecida?
El software de los operadores de información tanto para la planilla electrónica como para la asistida, contempla la liquidación automática de los intereses de ley.

16. ¿Cuál es el soporte para reclamar la cuota monetaria o subsidio de los trabajadores afiliados a Comfama?
La constancia de pago generada por el sistema del operador de información; o la boleta original de consignación por pago asistido Pila.

17. ¿Si la empresa necesita una copia del pago, cómo la obtiene?
Por ley las administradoras deberán emitir un certificado digital de constancia de pago de los aportes dos días después de recibido el pago en la administradora. Comfama emite este certificado a través de la opción "Servicios en Línea - Empleadores - Generación del Certificado de Pago de Aportes".



Si tienes sugerencias, quejas, comentarios o requieres más información sobre este servicio, por favor haz clic aquí para contactarnos.


 


 
 
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