1. ¿Qué es la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes?
Es un nuevo sistema que permite a los empresarios
realizar el pago integrado de los aportes a la seguridad
social, las Cajas de Compensación Familiar, SENA,
ICBF, Escuela de Administración Pública
(ESAP) e Institutos técnicos especializados,
a través de transferencias electrónicas
de fondos, en formato electrónico reglamentado
por el Ministerio de la Protección Social.
2. ¿Qué es
un operador de información?
Son las entidades autorizadas por el Ministerio
de la Protección Social a través de las
cuales las empresas aportantes podrán realizar
el pago de aportes utilizando la Planilla Integrada
de Liquidación de Aportes.
3. ¿Cuáles son los operadores de información?
En la actualidad están autorizados por el Ministerio
de la Protección Social los siguientes operadores
de información:
Operador |
Página de Internet |
Línea nacional |
Líneas locales |
Asocajas |
|
018000121260 |
4030300 Bogotá |
AV Villas |
|
018000110764 |
4049050 Bogotá |
Banco Agrario |
|
018000915000 |
5948500 Bogotá |
Banco de Bogotá |
|
018000110764 |
4049050 Bogotá |
Banco Davivienda |
|
018000121838 |
3383838 Bogotá |
Banco de Crédito |
|
018000512633 |
2970707 Bogotá |
Banco de Occidente |
|
018000111764 |
4048364 Bogotá |
Banco GNB Sudameris |
|
018000910499 |
5600200 Bogotá |
Banco Popular |
|
018000111764 |
4048364 Bogotá |
Banco Santander |
|
019001115111 |
5942612 Bogotá 5752612
Calí |
Bancolombia |
|
018000912345 |
430000
Bogotá 5109000 Medellín |
BBVA |
|
018000111764 |
4048364 Bogotá |
BCSC |
|
018000910038 |
3077060 Bogotá |
Citibank |
|
018000527000 |
6057000 Bogotá 6097000 Medellín |
Compensar |
|
|
3077001
Bogotá
|
Enlace operativo |
|
018000519977 |
5144480
Medellín |
Fedecajas |
|
|
2885956-jurídico ó 2457065 Bogotá |
Granbanco |
|
018000111764 |
4048364 Bogotá |
Multibanca |
|
018000522222 |
3386161 Bogotá |
Pago simple |
|
|
3432949 Bogotá 5540515
Calí |
Comfama actualmente trabaja con SOI – BANCOLOMBIA.
4. ¿A partir de qué
fecha una empresa tiene la obligatoriedad de pagar con
la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
por medios electrónicos?
Depende del número de trabajadores que hubiere tenido,
así:
Tamaño |
A
partir de: |
1.500 ó más cotizantes |
Agosto 1 de 2006 |
500 ó más cotizantes |
Octubre 1 de 2006 |
100 ó más cotizantes |
Diciembre 1 de 2006 |
30 ó más cotizantes |
Febrero 1 de 2007 |
Menos de 30 cotizantes |
Abril 1 de 2007 |
Trabajador independiente |
Abril 1 de 2007 |
Mediante el decreto
1670 de mayo 14 de 2007 el Gobierno redefinió
la fecha de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada
de Liquidación de Aportes, para el pago de los
aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección
Social, para los aportantes y pagadores de pensiones
que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores
independientes, bien sea en su modalidad electrónica
o asistida, a mas tardar en las fechas que se indican
a continuación, de conformidad con sus números
de identificación:
Último dígito
del NIT o Documento de Identificación |
A partir de |
0, 1 y 2 |
1° de julio de 2007 |
3, 4 y 5 |
1° de agosto de 2007 |
6, 7, 8 y 9 |
1° de septiembre de 2007 |
El mismo decreto indica que “A partir de cada
una de las fechas antes señaladas, no podrán
efectuarse los pagos a los que se refiere el presente
decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones
previstas en las normas que regulan la materia y has
tanto la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes incluya tales excepciones”.
5. ¿Hasta qué día del mes deben
las empresas realizar el pago?
La fecha de pago a través de la Planilla
Integrada de Aportes fue redefinida por el Gobierno
Nacional mediante el decreto 1670 de mayo 14 de 2007,
conforme a la clasificación de los aportes en
tres grupos y de acuerdo con los 2 últimos dígitos
del NIT o del documento de identificación. Para
mayor detalle haga clic
aquí.
6. ¿Qué pagos puedo
realizar a través de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes?
A las EPS (Entidades Promotoras de salud), las AFP (Administradoras
de Fondos de Pensiones), las ARP (Administradoras de
Riesgos Profesionales), Las Cajas de Compensación
Familiar, el SENA, el ICBF (Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar), ESAP (Escuela de Administración
Pública) y los institutos técnicos especializados.
El pago de aportes para estas dos últimas entidades
sólo es obligatorio para los empleadores del
sector público detallados en el artículo
11 de la Ley 21 de 1982. Ver
decreto.
7. ¿Qué beneficios ofrece la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes a las empresas?
- Se realiza un solo pago, en comparación
con el habitual, donde de se paga por cada entidad.
- El pago es electrónico, se debita de la
cuenta del empleador brindando mayor seguridad.
- Se disminuye considerablemente el manejo de formatos
y el papeleo.
- Evita desplazamientos y reduce costos de operación.
8. ¿Qué debe hacer la empresa para
comenzar a pagar por este medio?
El primer paso es escoger el operador de información
a través del cual realizará los pagos
de aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes. El Operador de Información le informará
cuáles son los pasos a seguir y el sitio en la
Internet donde podrá realizar el pago. Es importante
anotar que este servicio no tiene costo para las empresas.
9. ¿El pago de aportes a través de
la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
sólo se hace de manera electrónica?
No, el Ministerio de
la Protección Social reglamentó
el sistema de liquidación asistido o pago asistido
para empleadores con menos de 30 trabajadores y trabajadores independientes, que
no tengan acceso a Internet o cuenta bancaria. Con el pago asistido el
aportante remitirá la información detallada
al operador de información quien se encargará
de elaborar la Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes para el aportante.
10. ¿Cómo se realiza el pago?
El pago electrónico se realiza a través
de Internet en la página del operador de información
y será debitado de la cuenta bancaria autorizada
por el aportante. Usted podrá ingresar por este
mismo portal a través de la opción "Servicios
en Línea - Empleadores - Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes". Allí sólo
deberá dar clic a la opción Pague Aquí
sus Aportes.
11. ¿Cuál es el código externo
de Comfama para realizar el pago unificado?
El código que identifica Comfama es CCF04. Es
importante digitarlo correctamente, para que el pago
no se desvíe hacia otras administradoras.
12. ¿El pago a través de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes tiene algún
costo para el empleador?
El servicio no tiene costo. Ningún operador puede
cobrar por este servicio a los empleadores o aportantes.
13. Si por algún inconveniente realizo el
pago por mayor / menor valor para una de las administradoras,
¿Cómo se realiza el ajuste?
Cuando la empresa por error realice pagos de aportes por un valor mayor, se debe poner en contacto con las correspondientes administradoras del sistema para que le informen los procedimientos para obtener el reembolso. A partir del 1º de octubre de 2009, entró en vigor la reglamentación de las planillas tipo “M” y “N” para cancelar conceptos en mora y para corregir pagos por menor valor respectivamente.
14. ¿Cuándo conocen las administradoras
que realicé el pago?
Las administradoras recibirán la notificación
del pago a más tardar el día siguiente
de realizado el aporte. Además, la ley establece
que las administradoras deberán emitir un certificado
digital de constancia de pago de los aportes dos días
después de recibido el pago. Comfama emite este
certificado a través de la opción "Servicios
en Línea - Empleadores - Generación
del Certificado de Pago de Aportes".
15. ¿Cuál es el procedimiento para
el cobro de la mora si canceló después
de la fecha establecida?
El software de los operadores de información tanto para la planilla electrónica como para la asistida, contempla la liquidación automática de los intereses de ley.
16. ¿Cuál es el soporte para reclamar
la cuota monetaria o subsidio de los trabajadores afiliados
a Comfama?
La constancia de pago generada por el sistema del operador de información; o la boleta original de consignación por pago asistido Pila.
17. ¿Si la empresa necesita una copia del
pago, cómo la obtiene?
Por ley las administradoras deberán emitir un
certificado digital de constancia de pago de los aportes
dos días después de recibido el pago en
la administradora. Comfama emite este certificado a
través de la opción "Servicios en
Línea - Empleadores - Generación
del Certificado de Pago de Aportes".
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