1. Subsidio-cuota monetaria
ordinaria
Es una cantidad de dinero que se entrega mensualmente
por cada persona beneficiaria a cargo del trabajador.
Para conocer el valor actual del subsidio-cuota monetaria haga clic aquí.
El trabajador obtiene este derecho si reúne las siguientes
condiciones:
- Tener una remuneración mensual, fija o variable, menor o igual a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v), y que sumados con los ingresos de su cónyuge o compañero (a) permanente, no superen los seis s.m.m.l.v.
- Laborar un mínimo de 96 horas durante el mes.
- Tener personas a cargo.
Personas a cargo del trabajador por quienes puede
recibir subsidio-cuota monetaria ordinaria:
- Por los hijos e hijastros hasta los 23 años de edad cumplidos, siempre y cuando, desde los 12 hasta los 18 años de edad, acrediten que se encuentran estudiando en un establecimiento docente debidamente aprobado en Colombia, y desde los 19 hasta los 23 años de edad cumplidos, que se encuentran cursando un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en Colombia, cuya duración no sea inferior a 600 horas anuales”. El padre y la madre podrán cobrar cuota monetaria simultáneamente por los mismos hijos, siempre y cuando sumadas sus remuneraciones no excedan de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la suma de las remuneraciones de ambos está entre 4 y 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sólo se le reconocerá a uno de los dos.
- Por los padres que sean mayores de 60 años, siempre que acrediten la supervivencia, dependan económicamente del trabajador, no pertenezcan a ninguna caja de compensación familiar y ninguno de ellos reciba salario, renta o pensión. No podrán cobrar simultáneamente por ellos dos o más hijos.
- Por los hermanos huérfanos de padres, hasta los 23 años de edad cumplidos, siempre y cuando, desde los 12 hasta los 18 años de edad, acrediten que se encuentran estudiando en un establecimiento docente debidamente aprobado en Colombia, y desde los 19 hasta los 23 años de edad cumplidos, que se encuentran cursando un programa de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en Colombia, cuya duración no sea inferior a 600 horas anuales, que convivan y dependan económicamente del trabajador. Ningún hermano podrá cobrar simultáneamente la cuota monetaria de subsidio por otro hermano.
- Por padres, hermanos huérfanos de padres o hijos, que sufran discapacidad física o mental que les impida trabajar. El trabajador debe demostrar la convivencia y dependencia económica de la persona a cargo discapacitada y en el caso de los padres, también se acredite la supervivencia pertinente.
2. Subsidio-cuota monetaria
especial (Para beneficiarios con invalidez o capacidad
física o mental disminuida)
El trabajador tendrá derecho a doble cuota monetaria por padres, hijos y hermanos huérfanos de padres, sin límite de edad, cuando presentan invalidez o capacidad física o mental disminuida que les impida trabajar. Para ello, el trabajador debe demostrar la convivencia y dependencia económica de la persona a cargo discapacitada; además, presentar constancia emitida por una Entidad Promotora de Salud – EPS, por una IPS de la red pública de salud (decretos 1355 de 2008 y 4942 de 2009), o por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia (decreto 2463 del 20 de noviembre de 2001).
3. subsidio-cuota monetaria
extraordinaria (Por muerte de trabajador
o persona a cargo beneficiaria)
En caso de muerte de un trabajador beneficiario, el empleador dará aviso inmediato del hecho a la Caja de Compensación Familiar a que estuviere afiliado, y ésta continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio familiar monetario a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido. Debe acreditar la fotocopia del folio del registro civil o partida eclesiástica de defunción para su respectiva cancelación. Cuando el trabajador fallece, la familia puede utilizar los servicios de la Caja por un año.
En caso de muerte de una persona a cargo, por quien el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar monetario, se pagará un subsidio monetario extraordinario por el mes en que ésta ocurra, equivalente a 12 mensualidades de cuota monetaria que viniere recibiendo por el fallecido. Es necesario acreditar la fotocopia del folio del registro civil o partida eclesiástica de defunción para su respectiva cancelación. Si tiene crédito, éste será abonado a la deuda.
4. Subsidio-cuota monetaria
simultánea (Reconocimiento de cuota
a ambos cónyuges)
Cuando la suma de los salarios del trabajador(a) y su
cónyuge o compañera (o) no supera los cuatro
salarios mínimos mensuales legales vigentes, ambos pueden
reclamar subsidio-cuota monetaria por los mismos hijos.
Si la suma de los salarios excede este tope y no supera
los 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes sólo
se pagará la cuota a uno de los dos. En caso de devengar igual salario
se preferirá a la madre.
No podrán cobrar simultáneamente el subsidio-cuota
monetaria por los mismos hijos el padre y la madre,
cuyas remuneraciones sumadas superen el equivalente
a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tampoco
podrá cobrar subsidio-cuota monetaria más de un trabajador
por concepto de los hermanos huérfanos de padres, ni
más de un hijo por los padres mayores de 60 años.
5. Subsidio en especie
(Comprobante nutricional)
Comfama paga el subsidio en especie mediante el reconocimiento
de un complemento nutricional a los menores de cinco
años y a las madres lactantes y gestantes de
los trabajadores con menores ingresos.
El subsidio en especie (comprobante nutricional) está
dirigido a los trabajadores que devenguen hasta tres
salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se reconoce
por las siguientes personas:
- Cónyuge o compañera permanente durante la
gestación y los primeros seis meses de lactancia.
- Hijos menores de cinco años, previa evaluación
nutricional.
- A las trabajadoras afiliadas en estado de gestación
y lactancia se les reconoce igualmente, por ellas
y por sus hijos menores de cinco años.
- Para conocer
los valores equivalentes en moneda colombiana
haga clic aquí
Para la inscripción de las personas a cargo con derecho
a esta prestación, el trabajador se presenta al Centro
Integral de Salud (CIS) de Comfama más cercano a su
domicilio, acreditando los documentos siguientes:
- Tarjeta de Afiliación
- Cédula o registro civil de nacimiento.
- Certificado de embarazo con número de semanas de
gestación
6. Subsidio en servicios
Todos trabajadores y sus personas a cargo afiliadas
tienen derecho a acceder a los programas y servicios
de Comfama de Salud, Educación, Recreación, Turismo,
Cultura, Crédito y Vivienda con tarifas diferenciales,
dependiendo de los ingresos del trabajador. Asimismo,
la Caja les posibilita el crédito rápido y económico
para todos los servicios.
Cuando el trabajador (a) tenga registrada en Comfama
más de un cónyuge o compañera(o), el derecho
a la utilización de los servicios, se le dará a aquella
(aquél) con quien conviva en forma permanente.
7. Solidaridad de la ciudad con el campo
"Las cajas de compensación pagarán como subsidio ordinario al trabajador del sector agropecuario un 15% sobre los que paguen al trabajador urbano".
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